22 Oct BTI Nº 260

NUEVO REGLAMENTO SE SEGURIDAD

CONTRA INCENDIOS EN LOS VEHICULOS

 

Con la entrada en vigor del Real Decreto 164/2025, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en los vehículos, se introducen modificaciones importantes en la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 27 de Julio de 1999, que durante más de dos décadas ha determinado las condiciones técnicas y reglamentarias que deben cumplir los extintores instalados en vehículos de transporte de personas o mercancías.

El objetivo de este cambio se produce para unificar criterios y reducir cargas administrativas innecesarias, facilitando el cumplimiento coordinado tanto de Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998) como del propio ADR.

 

La clasificación de vehículos obligados a llevar un extintor queda de la siguiente forma:

 

Vehículos a motor para transporte de personas:

-Hasta 9 plazas (incluido el conductor): Uno de clase 5A/21B

-Hasta 23 plazas (incluido el conductor): Uno de clase 8A/34B

-Más de 23 plazas (Incluido el conductor) Uno de clase 21A/113B

Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías

-Desde 3.500 kg de MMA hasta 7.000 kg de MMA: Uno de clase 34A/144B

-Hasta 20.000 kg de MMA: Unos de clase 34A/144B

-Más de 20.000 Kg de MMA: Dos de clase 34A/144B

 

Quedan excluidos los vehículos cuya MMA sea inferior a 3.500 kg

 

Esta medida busca aliviar la carga normativa para vehículos que, por sus características, presentan un menor riesgo.

 

QUIMICA 21, S.L. 

A LA VANGUARDIA DEL SECTOR CONTRA INCENDIOS